La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 25/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus), dice en su artículo 3.2 que “Será requisito indispensable para el ejercicio de los profesionales hallarse incorporado al colegio profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.
La Ley 75/1980 de 26 de diciembre de creación del Colegio Oficial de Biólogos, reconoce en su artículo tercero la integración obligatoria en el colegio para el ejercicio de la profesión de biólogo.
Diversas sentencias del Tribunal Constitucional así lo avalan, por tanto la obligatoriedad existe al margen de que haya órganos que no cumplan su deber de exigirlo.
Las actividades profesionales de los biólogos aparecen recogidas en el artículo 14 de los estatutos colegiales.
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